Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Marilú Molina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.658, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, mediante la cual solicitó que se le reconociere mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria que sostuvo con el de cujus Iván Molina Guerrero, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.367.
SEGUNDO: Queda establecido que la relación concubinaria existente entre la.....