De conformidad con las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha: 2 de diciembre de 1.980, sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación tipo "A", la cual se distingue con el N° E-20, situada en la calle Barcelona de la Urbanización Alto Barinas, cuyo documento de parcelamiento se encuentra registrado por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro del Distrito Barinas, hoy día, Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha: 6 de noviembre de 1.972, anotado bajo el N° 53, folios 141 al 146, Protocolo Primero, Principal; y que se encuentra construida sobre una parcela con una superficie de quinientos metros cuadrados .....