Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 340, ejusdem, y SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º, ibidem, opuestas por la abogada en ejercicio Maria Gabriela Natale Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.942, actuando en su carácter de defensora judicial de la sociedad mercantil "Talleres Remaca, C.A.".
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del término previsto en la .....