Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara que NO HA LUGAR el pronunciamiento sobre la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, e IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el numeral 11º, ejusdem, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, interpuestas por el abogado en ejercicio Daniel Anselmo Narváez Cabeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.295, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano Alirio Gualdrón Nieves.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las .....