Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella de interdictal de despojo, incoada por el abogado en ejercicio Juan de Dios Aparicio Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.112, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas: Lenny Mercedes Piñero Ulegelo, Yipsi Josefina Rico Ulegelo e Isis Marleny Rico de Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.946.107, V-12.195.477 y V-8.185.511, respectivamente, en contra de la ciudadana Josefa Rosalia Rivero Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.663; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil -por ser contraria a una disposición estableci.....