PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de cumplimiento de contrato y nulidad de contrato presentada por la ciudadana Gretty Tovar Sánchez, actuando en representación de la ciudadana Luz María Rivas Sánchez, contra los ciudadanos Elsa Nohema Hernández Agüero y Manuel Efraín Hernández Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.136.248 y 8.135.286 respectivamente.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por dictarse fuera legal para ello.