Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano: Ausencio García Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.725, en contra de la ciudadana: Dolly Edith Riveros Romero, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-32.628.645, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de enero de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....