Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.453, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JAVIMAR, C.A., representación que se evidencia según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, bajo el Nº 21, Tomo 29, Folios 231 hasta 234, de los libros respectivos