Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de separación de bienes de la comunidad de gananciales y nulidad de venta, incoada por la ciudadana: Rina Susan Contreras Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.788, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, en contra de los ciudadanos: Guillermo Soto García, Olfa Guerrero y Gregoriana Rojas, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.920, por adolecer de los presupuestos necesarios para declarar la procedencia de la acción.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
No se ordena notificar de la pres.....