En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Dislupor, C.A., en contra del ciudadano: José Luís López Sordo, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte actora a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los aleg.....