D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentado por el abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana PILAR ELISA MENDEZ, en contra del Ciudadano RAMON ADOLFO FUENMAYOR, ambos anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con los artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (5) días, a partir de su publicación para que realicen los alega.....