Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en el documento de compra venta, como SEGUNDO LOTE, ubicado en el sector Oeste 1 de la urbanización Alto Barinas Sur, avenida Los Llanos con Prolongación de la avenida Universidad, Parroquia Alto Barinas, con una superficie aproximada de dieciséis mil novecientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (16.992,75 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con terrenos de la urbanización "Villa Constanza" y con terrenos que son o fueron propiedad de la sociedad mercantil Tierras Rojas X, C.A, partiendo en línea recta desde el punto 03 al punto 09 cuyas coordinas UTM son: N: 952.....