PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Carmen Victoria Uzcátegui Yanez, representada por la abogada en ejercicio Elsy Leonor Carrasco Pérez, en contra del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la persona del abogado Oscar Eduardo Zamudia Aro en su condición de Juez del referido órgano jurisdiccional, todos supra identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria la demanda intentada, de acuerdo con lo preceptuado en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No se ordena notificar a la accionante y/o a su apoderada judicial por encontrarse a derecho y dictarse el presente fallo dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.