Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: YSNALDO MOISES PADRON PADRON, inserta en el libro duplicado de la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, bajo el Nº 150, durante el año 1.983, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que la identificación correcta del solicitante es YSNALDO MOISES PADRON PADRON.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro duplicado de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación s.....