PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial del demandado en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2016 y comunicada al Registrador Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara mediante oficio Nº 35 de fecha 16/05/2016.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, SE REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR antes señalada decretada sobre: Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el Nº 5 y la vivienda Tipo 1 sobre ella construida, distinguida con el Nº V5, la cual forma parte del Conjunto Residencial "VILLAS MARASOL", ubicado en la avenida Libertador con Callejón Santa Ana, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 21 de febrero de 2008, bajo el Nº 1, Folios del 1 al 12, Protocolo.....