Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio Nelson Wuillan Arias Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.041, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Elvidio Marquina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.047.860.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente dec.....