D E C I S I O N:
Por los razonamientos antes expuestos y con fundamento en la motivación y en acatamiento de lo antes expresado, y por consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, por cuanto este Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. Años: 1.....