De conformidad con el análisis de los artículos precedentemente transcritos, es claro, que las potestades contenidas en los mismos, se refieren al planteamiento por parte de los "interesados" de las objeciones que a bien tuvieren expresar, contra la forma en la cual se realizó la partición, siendo legalmente denominadas estas objeciones, "reparos", los cuales -conforme a la ley- constituyen defensas, no contra la circunstancia de haberse efectuado la partición, sino contra el "modo" en que el partidor realiza su encargo, resultando evidente, que la oportunidad para formular "oposición" a la partición demandada, es el acto de contestación a la demanda, tal como lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En consonancia con lo dispuesto en la parte final del aparte anterior, se constata de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, que en la oportunidad legal detentada por los accionados para formular oposición a la demanda incoada en su contra, los .....