PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada por la ciudadana OSIRIS ODALIS CANTILLO RODRÍGUEZ y el hoy de-cujus ELIÉCER HERRERA TASCO, up supra identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación del presente fallo, por dictarse fuera del lapso previsto en la ley.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede definitivamente firme, con inclusión del auto que así lo declare, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines de su inserción en el libro correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUINTO: Se ordena a la parte actora, una vez quede firme el presente fallo, realizar la publicación de un extracto del mismo a los fines legales establ.....