Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el abogado en ejercicio José Lubin Vielma Vielma, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada ciudadana Yolis del Carmen Bustamante Hernández.
Se declara la nulidad de todo lo actuado en el asunto signado con el Nº S-60-2016, contentivo de la solicitud de partición amistosa de comunidad concubinaria intentada por los ciudadanos Yolis del Carmen Bustamante Hernández y José Alí Marquina García por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de haberse evidenciado quebrantamiento de formas procesales sustanciales que van en detrimento de las garantías constitucionales referidas al debido proceso y por ende del orden público.