Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA ACTUACION PROCESAL formulada por las partes, ciudadana: Nidia Belandria, en su carácter de parte demandante, y los ciudadanos: Nirian Lisbeth, Jesús Ramón y Wilmer Alfonso Rivas Belandria, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, mediante diligencia interpuesta en fecha: 17 de abril de 2013, en el presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria. Y así se decide
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera.....