Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal, interpuesta por los abogados en ejercicio Miguel José Azán y Nicola Affinito La Selva, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.546 y 31.865, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana: Maria Di Salvo de La Selva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.090, en contra de la sociedad mercantil "Concentrados Zamora C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 29, folios 90 al 100 vto., de fecha: 7 de agosto de 1990, y de los ciudadanos: Cesar Omar Acevedo, Maria del Valle.....