En consideración a lo expresado anteriormente, resulta claro para quien decide, que detentando el tercero opositor en el presente caso, el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente litigio por un acto jurídico válido, resulta improcedente ordenar la entrega material de dicho bien, por cuanto el mismo -según consta en los protocolos de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas-, pertenece al ciudadano Huossam Nemer, titular de la cédula de identidad N° E-82.230.558, quien no detenta la cualidad de deudor-ejecutado en el presente juicio, y por ende, no puede soportar los efectos de una sentencia que no fue dictada en su contra, por lo que en consecuencia, debe necesariamente declararse con lugar la oposición formulada por el abogado en ejercicio Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Huossam Nemer, de nacionalidad siria,.....