En consecuencia, con lo expuesto procedentemente, resulta claro, que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, es el de Primera Instancia Civil del domicilio conyugal, por lo que en consecuencia, constando en autos, que las partes fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, es por lo que se concluye, que en el presente caso la competencia para decidir la controversia en el juicio de divorcio incoado, corresponde a los Juzgado de Primera Instancia Civil del Estado Táchira. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente juicio, y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados de Pri.....