D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la Materia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese las copias de ley, y remítase de inmediato el expediente al Juzgado mencionado como competente.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez .....