En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Josefa de Azis Heredia Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.741, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson José Araujo Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.305, en contra de la ciudadana: Dora Melissa Viloria Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.186.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
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