PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por el co-apoderado judicial de la empresa mercantil co-demandada abogado en ejercicio Michael Daniel Galvis Dellan, ya identificado.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a la mencionada co-demandada de la presente decisión.