DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos ESMAR IVAN SULBARAN ROJAS y IRAIDA YUSMARIS MARQUEZ BARON, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de diciembre de 2.000, por ante la Alcaldía del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 04, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se imparte la correspondiente Homologación a los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisies días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria .....