D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos y con fundamento en la motivación y en acatamiento de lo antes expresado, y por consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal Declina Competencia para conocer, por razón del Territorio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Publíquese, y regístrese y expídanse las copias de ley
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en .....