PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de entrega material presentada por los ciudadanos Edison Ramón Monsalve Peña y Wismedy Yusmarily Quintero Hernández, up supra identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso legal previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.