DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NERIO LÓPEZ MARQUEZ y MARIA IGNACIA DÁVILA, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Febrero de 1.967, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró .....