Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por Juana María Berro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.028, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Manuel Osma Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.080, a fin que se le reconociere la relación de hecho que sostuvo con el de cujus, José Cesario Andueza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-895.361.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el aparte anterior, SE ESTABLECE que la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos: Juana María Ber.....