Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la recusación fundamentada en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el abogado en ejercicio Gustavo Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.683, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Luisa Soraida Rangel Rojas, en contra de la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes de Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, en su condición de partidora designada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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