D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana CARMEN CEBALLOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.864.032 de este domicilio, en representación de la empresa RUDAGO TELECOMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27-01-1998, Nº 32, tomo 23-A; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.141; en contra de la empresa mercantil COMP. MULTISERVICIOS ALCATEL S.A, insc.....