PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, formulado por la accionante ciudadana María del Socorro Garzón de Carrillo, actuando en su propio nombre, intentada en contra del ciudadano Fernando José Carrillo, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento de la demanda, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución sólo del original cursante al folio seis (06) del presente expediente, previa su certificación en autos. Para lo cual la parte deberá proveer los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva copia.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.
QUINTO: Se ordena la notificación de la parte actora por dictarse fuera del lapso establecido en el artículo 10 ibidem.