D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ejercida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROPERO MEDINA, en contra de los ciudadanos: YAKELINE MALU COLMENARES y JOSE ATILIO AREVALO, anteriormente identificados en autos. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (5) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archiva.....