Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por el ciudadano: Lindolfo Peña Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.712.711, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Lubin Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, en contra de la ciudadana: Maribel Coromoto Sarmiento Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.974.
SEGUNDO: Se establece que la relación concubinaria existente entre los ciudadanos: Lindolfo Peña Vielma y Maribel Coromoto Sarmiento Briceño, ya identificados, tuvo lugar en el laps.....