Por las consideraciones anteriormente expresadas, habida cuenta que la actuación del juzgado comisionado, limitó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, al no pronunciarse sobre la solicitud formulada por ésta, cuando la comisión encomendada aún se encontraba en el referido Juzgado de Municipio, se hace necesario para este Juzgado, declarar CON LUGAR EL RECLAMO interpuesto por la abogada en ejercicio Amalia Josefina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.279, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionada, ciudadano Ángel Julio Blanco, contra la actuación del Juez del Juzgado del Municipio Rojas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, no se pronunció sobre su solicitud de rectificación del acta contentiva de declaración de testigo, que cursa al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, evacuada con motivo de la comisión conferida al referido Juzgado, en fecha: 11 de agosto de 2.011. Y así se decide.....