D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la Materia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello de conformidad con el Artículo 7 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Remítase de inmediato el expediente al Juzgado mencionado como competente.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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