D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA ALIRIA PEÑA GIL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.127.702 de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682; en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.201.874, de este domicilio.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con los artículo 17.....