Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, habiendo sido comprobado en el presente caso, que la parte demandada no formula una oposición válida, conforme al supuesto de hecho previsto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, menos aún -según lo exige el mismo dispositivo legal-, consigna prueba escrita de lo alegado, es de lo que se colige que la oposición formulada, no llene los extremos exigidos por la ley para su validez, por lo que necesariamente debe declararse improcedente. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena procederse al remate del bien inmueble hipotecado, mediante la realización del avalúo por un solo perito designado por el Tribunal, y la publicación de un único cartel, de conformidad con lo convenido por las partes en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Y así se decide.
Se ordena calcular mediante una experticia complementaria al presente fallo, el monto de los intereses sobre el capital o.....