PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas con fundamento en el ordinal 3º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, está última por no haberse llenado en el libelo los requisitos señalados en los ordinales 1° y 7° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Se condena a la parte demanda al pago de las costas de esta incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera de lapso.
CUARTO: Una vez conste en autos la última notificación de las partes, se fijará mediante auto el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.