Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por las apoderadas de la parte actora, en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD DE GANANCIALES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, en contra de los ciudadanos: SALVADOR DI MARE MIGNOZA y MARIA MIGNOZA Viuda de DI MARE, identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
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