PRIMERO: Se deja sin efecto la designación de la abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, ya identificada, como defensora judicial de terceros interesados directos y manifiestos en el presente juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se advierte a las partes que a partir del día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzarán a correr los lapsos correspondientes para la contestación de la demanda.
TERCERO: Si bien la presente decisión se dicta dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar que sólo se encuentra a derecho la parte actora, razón por la cual se ordena notificar a los ciudadanos Olimpia Dolores Villegas Mejías y José Antonio Villegas Mejías, así como el defensor judicial de los herederos desconocidos de la de-cujus Joaquina Mejías de Escalona, abogado en ejercicio Jorge Humberto Cuevas González.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la.....