En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Angelina Méndez Molina, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el sector Madre Vieja, Santa Lucía, Municipio Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras de Ramón Ferrer; sur: mejoras de Guillermo Soto; este: caño Madre Vieja; y oeste: mejoras de Guillermo Soto; consistentes en cuatro (4) caneyes de palma con estructura de madera, una perforación de pozo de agua con bomba de mano, cuatro (4) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera y alambres de púas, que constituyen la finca La Fortuna. Se dejan a salvo los derechos de terceros.