En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2015, el cual admite la reconvención planteada por el demandado JOSE GREGORIO CARRASCO UNDA, a través de su apoderado judicial, así como las actuaciones subsiguientes a dicho auto.
SEGUNDO: Se acuerda emplazar a las partes para el décimo (10°) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la designación del partidor en la presente causa.
TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado en la cual se resolverá lo relacionado con la controversia de los bienes incluidos y contradichos por la parte demandada, para lo cual la parte demandada deb.....