PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los ciudadanos José Tiburcio Falcón Fernández y Yolanda del Carmen Falcón Fernández, a través de boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 ejusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 ibidem.