PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de ANULAR el auto dictado en fecha 25 de marzo del año en curso, y de todas las actuaciones posteriores al mismo.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la tercera-demandante y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por encontrarse a derecho.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.