En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Jesús Antonio Villanueva Oropeza y Margarita del Carmen González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 01 de diciembre de 1995, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 10.