Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Se deja constancia de la comparecencia de la defensora judicial designada a la parte demandada, abogada en ejercicio Desireé Milagros Acosta Superlano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.361. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.